Sentencia N° 1407 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1407, Exp. 03-2823, 17/07/2006
Expediente03-2823
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-07-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de aclaratoria presentada por Alexis Pacheco Pino, declaró que se dio cumplimiento a la orden de iniciar el concurso para el nombramiento del Contralor Municipal, ya que este fue designado tras el concurso realizado. La Sala consideró que la solicitud de aclaratoria era tempestiva y desestimó la oposición presentada por el abogado de Manuel Becerra Castro, quien solicitó la perención de la instancia, argumentando que la causa estuvo paralizada más de un año. La Sala resolvió que ya había una sentencia definitiva y que la perención no era procedente en este caso.
Extracto de la motiva
La aclaratoria o ampliación de la sentencia está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece: “Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente” (Subrayado de la Sala). Sobre el alcance de la norma transcrita ya esta Sala se ha pronunciado en sentencia del 26 de diciembre de 2000 (caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, S.R.L.), oportunidad en la que señaló: “(...) que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar (...)”. En el caso de autos, si bien la aclaratoria no fue solicitada el mismo día de la publicación de la sentencia o al siguiente, pues la habilitación para presentar escritos vías fax o correo electrónico según la jurisprudencia de esta Sala sólo opera para la interposición de los amparos constitucionales, debe indicarse que el fallo cuya aclaratoria se solicita fue dictado fuera del lapso a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y pese a ello no se ordenó la notificación de las partes. Al ser esto así, como consecuencia del principio pro actione, mal puede la Sala exigirle al recurrente que solicite la aclaratoria dentro del lapso estricto que estipula ley de una sentencia de la que no tenía conocimiento, razón por la cual, en esta oportunidad, el plazo a que alude el artículo 252 se computará a partir de que haya constado en autos que el solicitante haya tenido conocimiento de la sentencia.
Dispositiva
PRIMERO: TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria presentada por el ciudadano ALEXIS PACHECO PINO. SEGUNDO: CON LUGAR la aclaratoria solicitada por el ciudadano ALEXIS PACHECO PINO. En consecuencia, ACLARADO el dispositivo cuarto del fallo N° 1120/2004, por lo que se deja expresa constancia que con la designación de dicho ciudadano como Contralor Municipal efectuada por el Concejo del Municipio Vargas del Estado Vargas el 5 de marzo de 2004 según Gaceta Municipal Ordinaria N° 093-2004 se dio cumplimiento a la orden impartida por esta Sala a través del dispositivo cuarto del fallo N° 1120/2004. TERCERO: NO HA LUGAR EN DERECHO la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL BECERRA de que se declare la perención de la instancia.