Sentencia N° 1407 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1407, Exp. 03-2919, 30/06/2005
Expediente03-2919
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-06-30
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma el fallo del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo interpuesta por Edison Mujica. Se argumenta que el fallo impugnado violó derechos constitucionales, específicamente el derecho a la defensa y al debido proceso, debido a la falta de notificación de las partes y a la extemporaneidad de la apelación. La Sala determina que la apelación fue presentada dentro del lapso legal y que la falta de notificación no configuró una violación al derecho de defensa, ya que no se demostró que el juez estuviera incurso en causales de recusación.
Extracto de la motiva
Como punto previo, debe esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo, y a tal efecto observa que, conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es ésta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando ésta corresponda a los Juzgados Superiores, exceptuando los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos, el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara. Determinada como ha sido la competencia de la Sala, se observa que en el caso objeto de análisis, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que conoció en primera instancia la presente acción de amparo, fue genérico al dictar su decisión, ya que no resolvió en forma concreta lo denunciado por el representante judicial de los accionantes como violación a sus derechos constitucionales, limitándose a citar jurisprudencia de este Máximo Tribunal, en algunos puntos – inclusive- de forma desacertada.
Dispositiva
CONFIRMA en los términos expuestos el fallo dictado el 17 de octubre de 2003 por el Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por el abogado EDISON MUJICA, apoderado judicial de MANUEL VICENTE BARROETA RODRÍGUEZ y EMILIO GUERRERO PÉREZ, contra de la sentencia dictada el 4 de abril de 2003 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
amparoderecho a la defensadebido procesoapelaciónindemnizacióncostas procesalesultrapetita