Sentencia N° 1407 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1407, Exp. 03-2973, 27/07/2004
Expediente03-2973
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La ciudadana María del Carmen La Riva Ron interpuso un amparo constitucional contra los Magistrados de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, alegando violaciones a sus derechos. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tras analizar los antecedentes y la solicitud, determinó que el amparo era inadmisible por no haberse agotado la vía contenciosa administrativa y por haber caducado el plazo para su interposición. La Sala concluyó que la decisión de la Comisión era irrevisable y que la acción de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde previamente a esta Sala determinar la competencia para determinar si puede conocer del amparo interpuesto y, al respecto, observa que la considerada como agraviante es la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en representación de su Presidente y Comisionados. Al respecto, se observa que la referida Comisión se encuentra investida de determinadas potestades que anteriormente le correspondían al Consejo de la Judicatura y cuya asignación obedece a lo establecido en el artículo 27 del Régimen de Transición del Poder Público dictado, por la Asamblea Nacional Constituyente y publicado en la Gaceta Oficial N° 36.859 del 29 de diciembre de 1999. En razón de ello, se observa que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en virtud del rango de la norma que prevé su creación, como es, un acto proveniente de la Asamblea Nacional Constituyente, y debido a que el ejercicio de sus potestades son a nivel nacional, se encuentra necesariamente comprendida dentro del régimen de altas autoridades previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que esta Sala, de conformidad con lo establecido en dicha norma y basándose en que su interpretación debe ser entendida enunciativamente para comprender a los entes de rango constitucional y con ingerencia nacional, determina su competencia para conocer del amparo interpuesto. Así se declara.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN LA RIVA RON, contra los Magistrados de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos fundamentalesConsejo de la Judicaturacosa juzgadarevisión judicialindependencia judicialpersecución judicial