TSJ/SC, Sent. N° 1406, Exp. 24-0025, 12/12/2024
Expediente24-0025
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-01-17
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, se advierte que la presente acción de amparo fue remitida a esta Sala con ocasión al recurso de apelación ejercido en fecha 9 de noviembre de 2023, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró el desistimiento de la acción de amparo constitucional y terminado el procedimiento por abandono del trámite. En su escrito de amparo, la parte accionante denunció que en la tramitación del amparo primigenio existe la violación al “debido proceso consagrado en nuestra carta magna en su artículo 49, derecho a la educación en su artículo 103 y violentar normas jurídicas de ORDEN PÚBLICO como lo está establecido en el artículo 9, artículo 11 o numeral 1 y el artículo 14, de la LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A LAS PERSONAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA, violentar normas de la ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales (sic) entre otras las del artículo 13, violentando con ello lo establecido en el artículo 27 de nuestra carta magna”; asimismo, denunció que se ordene al juzgado agraviante dejar sin efecto la orden de notificar al ciudadano Procurador General de la República, a fin de garantizar el debido proceso una justicia expedita y gratuita, que decrete la medida de protección contemplada en el artículo 126 ordinal ‘b’ de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que fije fecha inmediata para la audiencia oral y pública por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley y que el presente amparo sobrevenido sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se desprende, que la parte actora en los fundamentos del amparo alega que se trata de un amparo sobrevenido, indicando lo siguiente “(…) acudo a su competente autoridad a interponer como formalmente lo hago AMPARO SOBREVENIDO en contra DEL JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS (…)”; cuando en realidad se trata de un amparo contra amparo. Por su parte, el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la sentencia objeto de apelación, consideró que “(…) siguiendo los parámetros establecidos en las decisiones vinculantes emanadas de [esta] Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en lo aportado por la doctrina patria, entiende entonces esta Juzgadora, en el caso de configurarse la no comparecencia de la presunta agraviada al acto de la audiencia constitucional, se debe proceder a dar por terminado el procedimiento, o si la infracción denunciada afecta una parte de la colectividad o al interés general, lo cual no es constatado en el caso bajo examen, pues lo que se evidencia es la presunta afectación del derecho individual y particular de los presuntos agraviados, circunstancia en la que no está involucrado el orden público (…)”. Planteado así el asunto, esta Sala observa que de las actas que conforman el presente expediente se desprende que, una vez llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de amparo constitucional, la parte presuntamente agraviada no asistió a la misma ni por sí ni por intermedio de su apoderada judicial, razón por la cual el tribunal que la inasistencia de la parte actora a la audiencia oral y pública, implica la declaratoria de la terminación del procedimiento, por abandono de trámite, siempre y cuando no se encuentre involucrado el orden público, a diferencia del desistimiento que constituye un acto unilateral del quejoso mediante el cual manifiesta su voluntad de no seguir con la acción propuesta.