Sentencia N° 1406 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1406, Exp. 15-0581, 13/11/2015
Expediente15-0581
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-13
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de noviembre de 2015, declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Conny García, en representación de la sociedad mercantil INVERSORA 1.926, C.A. La solicitud de revisión se refería a una sentencia anterior del Juzgado Superior Noveno que había declarado sin lugar un recurso de apelación contra una decisión de desalojo a favor de Inversiones Inkobe, C.A. La Sala consideró que la revisión no encuadraba en los supuestos establecidos para su procedencia y que la decisión impugnada estaba ajustada a derecho, sin violaciones a los derechos constitucionales de la solicitante.
Extracto de la motiva
motivación por petición de principio, al dar por cierto un hecho alegado por la parte actora sin realizar un análisis exhaustivo de las clausulas (sic) del contrato de marras ni de las actuaciones de la accionante luego de vencida la supuesta prorroga (sic) legal…”. Que “…Tanto en la contestación de la demanda como en los informes ante la segunda instancia se alegó que el contrato era a tiempo determinado, negándose en todo momento la condición de contrato a tiempo indeterminado, siendo la vigencia y duración del contrato un hecho controvertido en la presente causa y que el Juzgador de Alzada incurriendo en inmotivación por petición de principio, se limitó a afirmar de modo genérico y sin motivación alguna, que ‘(…) como así lo reconocen las partes posteriormente se indeterminó (…)’...” (Destacado de la parte solicitante). Que fue alegado “…el carácter de orden público del artículo 7° de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, por cuanto el establecimiento anticipado de la prórroga (sic) legal en las clausulas (sic) del contrato, implica una renuncia o disminución de los derechos del arrendatar
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Conny García, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSORA 1.926, C.A., de la sentencia dictada, el 20 de febrero de 2014, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
arbitrajecontratoderecho de defensaincongruenciaarrendamientoprocedimiento civil