Sentencia N° 1406 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1406, Exp. 13-1225, 22/10/2014
Expediente13-1225
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Karin del Valle Ochoa Simancas contra la sentencia N° 2013-1071 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala declaró que la remoción de la demandante del cargo de Fiscal Provisorio fue ajustada a derecho, dado que su condición era de libre nombramiento y remoción. Sin embargo, se ordenó el pago de los beneficios económicos dejados de percibir desde el 30 de septiembre de 2009 hasta el 8 de agosto de 2010, fecha en que cesó su reposo médico, y se realizó una experticia complementaria del fallo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, consideró que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo no vulneró los derechos de la demandante, ya que su remoción se ajustó a la normativa vigente. Sin embargo, se destacó que la demandante tenía derecho a recibir los beneficios económicos dejados de percibir durante su incapacidad, lo que fue ordenado en la decisión. La Sala también enfatizó la importancia de la protección de los derechos laborales y sociales de los funcionarios públicos, especialmente en situaciones de incapacidad.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara: 1.- COMPETENTE para la tramitación y decisión de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Alí Daniels, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana KARIN DEL VALLE OCHOA SIMANCAS, ya identificados, contra la sentencia N° 2013-1071 dictada el 13 de junio de 2013 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- ADMITE la acción de amparo constitucional antes descrita, en consecuencia: 2.1.- ORDENA la notificación del Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice.

Palabras clave

amparo constitucionalremociónMinisterio Públicoderechos laboralesincapacidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca