Sentencia N° 1406 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1406, Exp. 13-0687, 22/10/2013
Expediente13-0687
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a la solicitud de revisión constitucional presentada por Humberto Guerra del Vecchio, quien impugnó la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Miranda que declaró sin lugar la tacha de falsedad de un documento. La Sala Constitucional, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, analizó los fundamentos de la tacha y concluyó que no se demostraron las alteraciones materiales alegadas en el documento, por lo que se declaró sin lugar la solicitud de revisión. La decisión reafirma la importancia de la valoración probatoria en el proceso judicial y la limitación de la tacha a las causales establecidas en la ley.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, la Sala observa que la tacha promovida fue fundamentada en el ordinal 5º del artículo 1.380 del Código Civil, ya que en decir de la promovente es falso el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, en fecha 13 de abril de 1.992, anotado bajo el No. 04, Protocolo Primero, folio 15 al 18, tomo 03, mediante el cual la parte actora sociedad mercantil INVERSIONES ZULAPRI C.A., adquiriera los derechos que invoca de parte del ciudadano LUCIANO CASTRO, en primer lugar, porque el documento mediante el cual éste último adquirió los derechos fue cancelado; y en segundo lugar, porque el documento sufrió alteraciones a propósito de las notas marginales que señaló todo lo cual hace falso el documento. Ahora bien, en criterio de quien suscribe los hechos invocados por la tachante no tipifican la causal establecida en el ordinal 5º del artículo 1.380 de la Ley sustantiva Civil, por cuanto el supuesto allí establecido está referido a que, con posterioridad a su otorgamiento, se hubiesen producido alteraciones materiales capaces de modificar su sentido o alcance no siendo tales aquellas notas marginales estampadas en el documento imputado de falso, pues, dichas notas no tienen por objeto alterar la identificación de las partes que lo suscriben ni mucho menos su contenido, que son precisamente a lo que se refiere dicho dispositivo legal cuando gramaticalmente hace referencia a las alteraciones.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud revisión del fallo que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 3 de julio de 2013. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionaltacha de falsedaddocumentovaloración probatoria

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