Sentencia N° 1406 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1406, Exp. 10-0161, 24/10/2012
Expediente10-0161
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2012-10-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por la Defensoría del Pueblo contra el artículo 46 del Código Civil, que establece restricciones de edad para contraer matrimonio. La decisión se fundamenta en la competencia de la Sala para conocer de la materia, ratificando su potestad conforme a la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para las notificaciones pertinentes.

Extracto de la motiva

No obstante a la declaratoria de competencia para conocer del recurso establecida en decisión núm. 556 del 8 de junio de 2010, esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 336.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 25.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ratifica su potestad para conocer de la pretensión de nulidad interpuesta por la representación judicial de la Defensoría del Pueblo contra el artículo 46 del Código Civil que fuese publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario núm. 2.990, de 26 de julio de 1982. Así se declara. Establecido lo anterior, el presente asunto se refiere al recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra el artículo 46 del Código Civil que fuese publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario núm. 2.990, de 26 de julio de 1982, que dispone: Artículo 46 No pueden contraer válidamente matrimonio la mujer que no haya cumplido catorce (14) años de edad y el varón que no haya cumplido dieciséis (16) años. Al respecto, tal como se desprende de los artículos 129, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los pronunciamientos de admisión de todas las demandas de nulidad por inconstitucionalidad corresponden directamente a esta Sala; caso de ser admitida, se procede a remitir la causa al Juzgado de Sustanciación para la tramitación del procedimiento.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por la representación judicial de la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra el artículo 46 del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario núm. 2.990 del 26 de julio de 1982. SEGUNDO: REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que practique la citación del Presidente de la Asamblea Nacional. TERCERO: ORDENA practicar la notificación a la ciudadana Fiscal General de la República. Remítase copia certificada del escrito contentivo del recurso de nulidad y del presente auto de admisión. CUARTO: ORDENA notificar de la presente admisión a la parte recurrente. QUINTO: ORDENA el emplazamiento de los terceros interesados conforme al artículo 137 que rige las funciones de este Alto Tribunal. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Remítase el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadCódigo CivilDefensoría del Pueblo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca