Sentencia N° 1406 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1406, Exp. 11-0301, 10/08/2011
Expediente11-0301
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de avocamiento presentada por el abogado Juan Parra Duarte en representación de Noemí Margarita Bertiz contra CABIGAS C.A. La solicitud fue fundamentada en alegaciones de desorden procesal y violaciones al debido proceso. La Sala, tras analizar la competencia y la admisibilidad de la solicitud, determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para su aceptación, declarando la solicitud inadmisible.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al examinar la solicitud de avocamiento, consideró que la misma no fue acompañada de un poder que acreditara la representación del solicitante, lo que resultó en la falta de legitimación para actuar ante este Tribunal. Además, se destacó que el avocamiento solo puede ser ejercido en casos de graves desórdenes procesales o violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen la imagen del Poder Judicial, lo cual no se evidenció en este caso. Por lo tanto, se decidió declarar inadmisible la solicitud de avocamiento.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer el presente avocamiento. 2.- INADMISIBLE la solicitud de avocamiento. 3.- REVISA DE OFICIO la sentencia dictada el 25 de enero de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se ANULA. 4.- PROCEDENTE LA EJECUCIÓN INMEDIATA de la sentencia dictada el 11 de enero de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante la cual se declaró con lugar la demanda que por daño moral ejerciera la ciudadana Noemí Margarita Bertiz contra CABIGAS, C.A. 5.- ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la citada Circunscripción Judicial.