Sentencia N° 1406 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1406, Exp. 09-0268, 03/11/2009
Expediente09-0268
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Santiago Mao, defensor de María Ana Juana Espinoza Marturet, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo. La Sala confirmó la decisión de la Corte, argumentando que no se verificó la violación de derechos constitucionales, ya que la imputación formal se realizó durante la audiencia de presentación de la detenida, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley.
La Sala destacó que la imputación fue debidamente comunicada a la demandante en presencia de su abogado y del juez de control, lo que garantizó su derecho a la defensa. Se concluyó que la acción de amparo no procedía, ya que la demandante había sido informada de los hechos que se le imputaban y tuvo la oportunidad de ejercer su defensa en las audiencias correspondientes.
Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, reafirmando la validez del procedimiento seguido en el caso.
Extracto de la motiva
Declarada la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde pronunciarse acerca de la apelación interpuesta contra el fallo dictado, el 5 de marzo de 2009, por la referida Corte de Apelaciones que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta, conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así las cosas, observa esta Sala que el demandante en amparo denunció la violación del derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, derechos éstos que fueron presuntamente vulnerados por la decisión dictada por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al declarar improcedente in limine litis el amparo interpuesto por la accionante en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Control del mismo circuito judicial penal, al término de la audiencia preliminar, que declaró sin lugar la nulidad solicitada por la defensa –en relación a la falta de imputación- y, en consecuencia, admitió la acusación fiscal y ordenó el pase a juicio de la causa penal seguida a la ciudadana María Ana Espinoza por la comisión del delito de lesiones culposas graves. Por su parte, la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al momento de pronunciarse respecto a la procedencia o no de la referida acción de amparo, declaró su improcedencia in limine litis, por cuanto, a su entender, no se verificó la violación de derecho constitucional alguno, toda vez que la quejosa, María Ana Juana Espinoza Marturet, fue informada -al momento de su presentación ante el juez de control- por parte de la Vindicta Pública de los hechos investigados, ello en presencia de su abogado defensor y en presencia del referido juez de control, garante de la Constitución y el debido proceso.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Santiago Mao, en su carácter de defensor de la ciudadana MARIA ANA JUANA ESPINOZA MARTURET, contra la decisión dictada el 5 de marzo de 2009, por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia CONFIRMA la decisión recurrida.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensaimputación formallesiones culposastutela judicial efectivadebido procesoCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justicia