Sentencia N° 1406 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1406, Exp. 08-0636, 14/08/2008
Expediente08-0636
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Aragua. La decisión se basa en que la parte actora había ejercido previamente un recurso de control de legalidad, el cual fue declarado sin lugar, lo que impide la admisión del amparo constitucional según la normativa vigente.
Extracto de la motiva
La Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional, se declaró competente para conocer de las solicitudes de amparo constitucional interpuestas contra decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República. En el presente caso, se ejerce la acción de amparo constitucional contra la decisión emitida el 12 de abril de 2007 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, motivo por el cual, esta Sala se declara competente para conocer de la presente acción; y así se decide. Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del asunto sometido a su conocimiento, para lo cual observa: En el presente caso, la acción de amparo va dirigida contra la decisión emitida el 12 de abril de 2007 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada el 7 de febrero de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esa misma Circunscripción Judicial, a través de la cual declaró con lugar la demanda por concepto de beneficio de jubilación incoada por la ciudadana Yajaira Josefina González Pérez, contra la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción de amparo. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jorge Eduardo Jiménez Cunha, actuando en su carácter de apoderado judicial de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, contra la sentencia dictada el 12 de abril de 2007 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionaljubilacióndebido procesonotificaciónsentenciainadmisionrecurso de apelacióncontrol de legalidad