Sentencia N° 1406 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1406, Exp. 06-0539, 04/07/2007
Expediente06-0539
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-07-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Alfredo Guerrero Suárez contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La decisión se fundamenta en la falta de denuncia del principio de inmediación en el recurso de control de legalidad previo, lo que llevó a la Sala a considerar que el amparo no era procedente. Se argumentó que el accionante no agotó las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a decidir y, a tal efecto, observa: En el presente caso, observa la Sala que la acción de amparo va dirigida contra la sentencia dictada el 22 de abril de 2005, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión del juicio que por cobro de prestaciones sociales intentó el hoy accionante contra las empresas ya identificadas. En este sentido, la parte actora denunció la violación de sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, “... en vez de anularla y reponer la causa al estado de celebrar nuevamente la audiencia de juicio para que un solo juez presencie el debate y la evacuación de las pruebas y decida la causa con base al convencimiento que adquirió de manera personal”, ello de conformidad con los artículos 6 y 157 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: 1.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano LUIS ALFREDO GUERRERO SUÁREZ, asistido por el abogado Luis Ernesto Da Silva Goncalves, contra la sentencia dictada el 22 de abril de 2005, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.