Sentencia N° 1406 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1406, Exp. 04-2823, 30/06/2005
Expediente04-2823
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-06-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por COMPACTADORA DE TIERRA, C.A. (CODETICA) contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. La acción se fundamentó en la alegación de incompetencia del tribunal que dictó la sentencia impugnada, argumentando que el juez natural debía ser un juez agrario debido a la naturaleza del terreno en disputa, ubicado dentro del Parque Nacional Morrocoy.
La Sala consideró que la acción de amparo era admisible y que no incurrió en supuestos de inadmisibilidad. Se ordenó la notificación del Juzgado Superior para que se realice la audiencia oral correspondiente, así como la notificación a las partes del juicio original. Además, se requirió al actor que consigne copia certificada del fallo impugnado, dado que solo se presentó copia simple en su solicitud.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, estando el inmueble objeto del interdicto (Fundo Las Luisas) dentro del Parque Nacional Morrocoy, el Juez competente para conocer el interdicto restitutorio era un Juez Agrario, tal como lo expresa el literal b) del artículo 12 de la derogada Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, vigente para la fecha de los sucesos, y que señalaba como competencia de los jueces de Primera Instancia Agraria, las pretensiones referentes a las acciones posesorias en materia agraria, así como las acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y control de los recursos naturales renovables que determinen la Ley Forestal de Suelos y Aguas (letra u del artículo 12 señalado). Tratándose de una acción posesoria sobre terrenos ubicados dentro de un Parque Nacional, regido por la Ley Forestal de Suelos y Aguas, donde el uso de los terrenos que componen el Parque quedaba controvertido, no podía ser el juez civil o mercantil quien conociera del mismo, sino el juez especial, el cual no era otro que el agrario, que no lo hizo. Se trata de una incompetencia, que no podía ser convalidada por las partes, como ellas no podrían convalidar –si existiese un fallo declarado en un conflicto- que permitiera –por ejemplo- al juez mercantil seguir juicios penales, como Tribunal de Juicio, conforme al Código Orgánico Procesal Penal y al Código Penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por COMPACTADORA DE TIERRA, C.A. (CODETICA). En consecuencia: 1.- Se ORDENA la notificación del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en la persona de su titular o de quien haga sus veces, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes más el término de la distancia, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. 2.- Se ORDENA al mencionado Juzgado Superior, hacer saber a las partes del juicio original que dio origen al amparo ejercido por CODETICA, esto es, a los ciudadanos ANGELA SÁNCHEZ, MARTHA SÁNCHEZ y JUAN PABLO SÁNCHEZ (parte demandante) y al ciudadano JUAN ANTONIO OLMEDO (parte demandada), de la presente decisión, notificaciones que una vez realizadas, debe hacerlas del conocimiento inmediato de esta Sala, bajo pena de que su incumplimiento pudiera ser considerado como falta disciplinaria por desacato a la orden del Tribunal Supremo. 3.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- Se ordena requerirle al actor, consigne copia certificada del fallo impugnado, toda vez que fue acompañada su solicitud con copia simple. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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