Sentencia N° 1406 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1406, Exp. 03-1517, 27/07/2004
Expediente03-1517
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión extraordinaria presentada por el abogado Jesús Ramón Materán en nombre de Nicolás Tarantino Ruiz, contra la sentencia de la Sala de Casación Penal. La decisión se basa en la falta de acreditación de la representación judicial del solicitante, ya que no presentó el documento que lo facultara para actuar en nombre de su cliente. La Sala argumenta que la revisión no debe ser considerada como una nueva instancia y que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

Una vez asumida la competencia y realizado el estudio exhaustivo del presente expediente, esta Sala considera útil precisar, como punto previo a la cuestión de mérito, en primer lugar, que el abogado Jesús Ramón Materán acompañó a su escrito de solicitud de revisión extraordinaria, copia simple de la sentencia dictada, el 8 de abril de 2003, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. En ese sentido, es oportuno señalar que esta Sala Constitucional estableció, en la sentencia N° 150, del 24 de marzo de 2000 (caso: José Gustavo Di Mase Urbaneja y Carmen Elisa Sosa Pérez), lo siguiente: “La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones. Es por ello que, los jueces normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias (aún simples) de las sentencias, bastando para ello citar sus datos. Suele decirse que como esos aportes jurisprudenciales no responden a cuestiones fácticas, ellos no forman parte del mundo de la prueba, lo que es cierto, y por lo tanto, no se hace necesario consignar en el mundo del expediente, copia del fallo invocado. ...omissis... Se han hecho las menciones a la notoriedad judicial y observa esta Sala que, los accionantes señalan que contra la decisión del Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, de fecha 21 de enero de 1999, anunciaron recurso de casación, pero que tal recurso les fue negado por el tribunal de la última instancia, motivo por el cual recurrieron de hecho ante la Sala de Casación Penal de la antigua Corte Suprema de Justicia, la cual declaró sin lugar el recurso de hecho, sin señalar en la solicitud de amparo en cuál fecha, ni cuál fue el dispositivo de dicho fallo. Por notoriedad judicial, esta Sala conoce la decisión de otra de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, como es el fallo de la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, Sala que ahora está integrada a este Tribunal Supremo. Según decisión de dicha Sala de Casación Penal de fecha 10 de noviembre de 1999 que no corre en autos, pero como se dijo es del conocimiento de esta Sala, la Casación Penal declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por los accionantes, porque según el artículo 82 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, las decisiones de última instancia en esa materia, carecen de recurso de casación.

Dispositiva

En los términos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión extraordinaria de la sentencia dictada, el 8 de abril de 2003, por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, formulada por el abogado Jesús Ramón Materán, de conformidad con lo previsto en los numerales 8, 10 y 11 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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