Sentencia N° 1406 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1406, Exp. 02-1755, 02/06/2003
Expediente02-1755
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de junio de 2003, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado José Amalio Graterol Jatar en representación de varias ciudadanas contra la decisión del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que la apelación no era procedente debido a que la cuestión previa no era susceptible de ser recurrida en apelación, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa y en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala es competente para conocer de la apelación ejercida, y así se declara. Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal efecto estima que: El apoderado judicial de la parte demandada en el juicio principal, intentó acción de amparo constitucional contra una sentencia interlocutoria que declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, donde se alega que el libelo de la demanda contiene la acumulación prohibida en el artículo 78 eiusdem, en el juicio instaurado en contra de sus representadas por cumplimiento de contrato de opción de compra venta. En el caso bajo análisis, la decisión impugnada por vía de amparo constitucional no es susceptible de ser recurrida en apelación, conforme lo prevé el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado JOSÉ AMALIO GRATEROL JATAR, actuando en su carácter de apoderado de las ciudadanas CONSUELO PÉREZ DE LORENZO, IRMA LORENZO DE MEDINA, ANA LORENZO PÉREZ, HERMILIA LORENZO DE TOMASELLO y ANTONIA LORENZO DE CANNAVO, identificadas en autos, contra el fallo del 5 de junio de 2002 del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta en nombre de sus representadas en contra de la decisión del 30 de octubre de 2001 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En consecuencia, se Confirma el fallo apelado.

Palabras clave

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