Sentencia N° 1405 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1405, Exp. 24-0211, 07/08/2025
Expediente24-0211
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Emily Hernández Márquez, en representación del ciudadano Antonio D’Angelo, contra la sentencia dictada el 25 de agosto de 2023 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. La acción fue considerada inadmisible debido a la falta de presentación de la copia certificada de la decisión impugnada, requisito indispensable para su admisión.
La Sala también establece su competencia para conocer de la presente acción de amparo, pero al no cumplirse con las cargas procesales requeridas, se declara inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que exige la consignación de documentos indispensables para la admisibilidad de cualquier acción o solicitud.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como el archivo del expediente, reafirmando la importancia de la seguridad jurídica en los procedimientos judiciales.
Extracto de la motiva
De acuerdo con la doctrina vinculante de esta Sala, en los procedimientos de amparo contra actuaciones judiciales constituye un requisito imprescindible para su admisión la consignación por parte del accionante de la copia certificada de la decisión señalada como lesiva de derechos constitucionales, “a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia” (Cfr. Sentencia N° 7/2000, del 1 de febrero de 2000 caso: “José Amado Mejía”). Por lo tanto, resulta un requisito indispensable la referida carga procesal del accionante, relativa a la consignación de los documentos fundamentales junto con el escrito de amparo constitucional (vid. sentencia de esta Sala N° 686/2022). Ello así, el incumplimiento de las cargas antes mencionadas acarrea la inadmisión de cualquier acción o solicitud por expresa disposición legal, de conformidad con el artículo 133 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé: “Artículo 133: Se declarará la inadmisión de la demanda: …omissis… 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible”. Por tanto, al ser aplicable la anterior norma al supuesto de autos (por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala insiste que ante la interposición de cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud, el apoderado judicial debe consignar en autos los documentos indispensables para su admisibilidad, en aras de la seguridad jurídica que debe imperar en todo procedimiento (vid. sentencia N° 942 del 20 de agosto de 2010, ratificada en sentencia N° 1125 del 2 de agosto de 2012). En consecuencia, siendo que la parte accionante no cumplió con la carga procesal de acompañar original o copia certificada de la sentencia que denuncia como lesiva de los derechos constitucionales, esta Sala con fundamento en el numeral 2 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como de los criterios jurisprudenciales antes referidos declara inadmisible acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Emily Hernández Márquez, fiscal de la Fiscalía Décima Quinta (15°) del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en su condición de fiscal del Ministerio Público y en representación del ciudadano Antonio D’Angelo, contra la sentencia dictada el 25 de agosto de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional. 2.- INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar por la abogada EMILY HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, fiscal de la Fiscalía Décima Quinta (15°) del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en su condición de fiscal del Ministerio Público y en representación del ciudadano ANTONIO D’ANGELO, antes identificados, contra la sentencia dictada el 25 de agosto de 2023, por la referida Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.