Sentencia N° 1405 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1405, Exp. 24-0014, 12/12/2024
Expediente24-0014
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jean Rosmer Tuarez Flores, quien actúa como defensor privado de los ciudadanos Lende José Medina Caro y Luis Alberto Mecía. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de representación adecuada, ya que el abogado no presentó documentación que acredite su condición de defensor. Además, se señala que la acción fue presentada sin los documentos necesarios, lo que también contribuye a su inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se insiste que el abogado Jean Rosmer Tuarez Flores, quien aduce actuar en su carácter de defensor privado de los ciudadanos Lende José Medina Caro y Luis Alberto Mecía, no acompañó al escrito libelar la designación (poder, acta de juramentación o cualquier otro documento válido) que demuestre tal condición. En tal sentido, la Sala ratifica que la falta de formalidades en el nombramiento del defensor en el ámbito penal a los fines de interponer una acción de amparo constitucional, no puede constituir una ausencia total de certeza respecto a la persona y la forma en que se otorga el nombramiento o designación. En este orden de ideas, esta Sala en su sentencia N° 777, del 12 de junio de 2009, estableció: “Por tanto, a pesar de que el nombramiento de defensor no está sujeto a ninguna formalidad, es esencial que el abogado nombrado como tal preste su juramento ante el Juez de Control para poder ejercer a plenitud la defensa material del imputado, documento esencial a los fines de demostrar la representación y la legitimación para el ejercicio del amparo constitucional; circunstancia que no está acreditada en autos al no haberse adjuntado al escrito libelar recaudo alguno que evidencie dicha representación. Asimismo, aun cuando esta Sala ha sido amplia en aceptar que los defensores públicos o privados intenten a favor de sus defendidos la acción de amparo constitucional sin que medie poder o facultad expresa, ello ha sido así cuando se evidencia en las actas procesales del amparo algún otro documento demostrativo del carácter de defensor. En el caso bajo análisis, tal como se indicó supra, no existe en las actas del expediente documento alguno que demuestre, sin lugar a duda, que el abogado Francisco Sierra ejerce efectivamente la defensa técnica de los ciudadanos Willians José del Valle Saud, Pedro Pérez Pinto, María del Carmen Devia y Norma Márquez Carrera. Colofón de lo dicho, en el caso sub lite el mencionado profesional del derecho carece de legitimación para incoar el presente amparo constitucional en nombre de los ciudadanos Willians José del Valle Saud, Pedro Pérez Pinto, María del Carmen Devia y Norma Márquez Carrera, circunstancia que se traduce en falta de representación manifiesta, motivo por el cual esta Sala, de conformidad con el párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Francisco Sierra, en su carácter de defensor privado –según afirma- de los ciudadanos Willians José del Valle Saud, Pedro Pérez Pinto, María del Carmen Devia y Norma Márquez Carrera. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional e INADMISIBLE por falta de representación, la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Jean Rosmer Tuarez Flores, quien aduce actuar en su carácter de defensor privado de los ciudadanos LENDE JOSÉ MEDINA CARO y LUIS ALBERTO MECÍA, antes identificados, contra la presunta omisión de pronunciamiento de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparodefensorlegitimaciónproceso penalrepresentacióninadmisionderechosjusticia

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