Sentencia N° 1405 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1405, Exp. 15-0578, 13/11/2015
Expediente15-0578
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-13
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de noviembre de 2015, declaró no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Oscar Enrique Atencio Galbán, en representación de varias sociedades mercantiles, respecto a una sentencia del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario que había declarado improcedente una solicitud de fraude procesal y con lugar la demanda de resolución de contratos de arrendamiento. La Sala consideró que la decisión impugnada era definitivamente firme y que no se evidenció violación de derechos o garantías constitucionales en el proceso.

Extracto de la motiva

La revisión constitucional no constituye y no debe ser entendida ni empleada, como un medio ordinario de impugnación o como una nueva instancia en los procesos cuyas decisiones son sometidas a revisión, sino como lo que es, es decir, como un mecanismo procesal constitucional excepcional, extraordinario y discrecional, que se encuentra limitado a unos supuestos claramente establecidos, en ninguno de los cuales, como se indicó ut supra, encuadra la decisión objetada en esta oportunidad, razón por la cual, ejerciendo con máxima prudencia esta trascendental potestad revisora, esta Sala considera que debe ser declarada no ha lugar la revisión solicitada. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Oscar Enrique Atencio Galbán, actuando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles ALMACENADORA CORTACA C.A.; CORPORACIÓN TÉCNICA ADUANERA, C.A; y TRANSCORTACA, C.A., respecto de la sentencia dictada, el 6 de agosto de 2014, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró improcedente la solicitud de fraude procesal presentada por la parte demandada; sin lugar la cuestión previa del artículo 346.6 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, e improcedente la denuncia de inepta acumulación de pretensiones realizada por la defensora ad litem designada a la parte demandada; CON LUGAR la demanda y por ende, la resolución de los contratos de arrendamiento suscritos y, condenó en costas a la parte demandada, todo con ocasión del juicio que, por resolución de contrato de arrendamiento incoaron las ciudadanas CARMEN LUCÍA DI MAURO NICOLOSI y MARÍA YOLANDA DI MAURO NICOLOSI contra las hoy solicitantes.

Palabras clave

revisión constitucionalprocedimiento civilcosa juzgadaderechosnormas procesales

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