Sentencia N° 1405 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1405, Exp. 13-0680, 22/10/2013
Expediente13-0680
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Juan Carlos Pró-Rísquez, en representación de la sociedad mercantil Blindados de Oriente S.A. (BLINDORSA), contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Estado Bolívar. La decisión recurrida había declarado con lugar una acción mero declarativa presentada por el Sindicato de Trabajadores de la empresa, lo que motivó la revisión por parte de la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
El abogado Juan Carlos Pró-Rísquez, quien señaló que actuaba con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Blindados de Oriente S.A. (BLINDORSA), no acompañó su solicitud de revisión original o copia certificada del poder que acredita la representación que se arroga, pues sólo acompañó copia simple de dicho instrumento. En virtud de lo expuesto, se concluye que, el abogado Juan Carlos Pró-Rísquez no consignó copia certificada del poder que acredita la representación que se atribuye, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la doctrina de esta Sala Constitucional, se declara inadmisible la solicitud de revisión planteada.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión que interpuso el abogado JUAN CARLOS PRÓ-RÍSQUEZ, en el supuesto carácter de representante legal de la sociedad mercantil BLINDADOS DE ORIENTE S.A. (BLINDORSA), de la decisión que dictó el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 26 de noviembre de 2012, que declaró con lugar la acción mero declarativa que había sido incoada por el Sindicato de Trabajadores de la empresa Blindados de Oriente S.A.