Sentencia N° 1405 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1405, Exp. 12-0770, 23/10/2012
Expediente12-0770
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHecho
Fecha de la decisión2012-10-23
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por Comercial Franzese C.A. contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Estado Aragua, que negó la homologación del desistimiento de una acción de amparo constitucional. La Sala determinó su competencia para conocer el recurso y analizó los fundamentos del mismo, concluyendo que la negativa del Juzgado era ajustada a derecho, dado que se trataba de una decisión interlocutoria en un proceso de amparo. Finalmente, se declaró que no había lugar al recurso de hecho interpuesto.
Extracto de la motiva
El recurso de hecho, como garantía procesal del recurso de apelación, tiene como finalidad impedir que la negativa de la admisión de la apelación o de su admisión en un solo efecto, produzca al apelante un perjuicio irreparable que le impida obtener la revisión del fallo apelado o la suspensión de los efectos del mismo en el caso de su admisión en el solo efecto devolutivo. En tal sentido, supone como presupuestos lógicos, en primer lugar, la existencia de una decisión susceptible de ser apelada; en segundo lugar, el ejercicio válido del recurso de apelación contra ésta y, finalmente, que el órgano jurisdiccional haya negado la admisión de dicho recurso o la haya limitado al solo efecto devolutivo. En las competencias comunes a las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia se prevé, en el cardinal 2 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente: “(…) Conocer los recursos de hecho que le sean presentados (…)”. En este orden de ideas, el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil -el cual es aplicable de manera supletoria a los procesos de amparo constitucional por disposición del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales- establece lo siguiente: “Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR el recurso de hecho interpuesto por los abogados José Rafael Torrealba Rangel e Iris Rodríguez de Rodríguez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de COMERCIAL FRANZESE C.A. (COFRANCA), contra la decisión dictada el 28 de junio de 2012 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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