Sentencia N° 1405 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1405, Exp. 11-0299, 10/08/2011
Expediente11-0299
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Juan Parra Duarte en representación de Isabel Teresa Paredes, quien alegaba desorden procesal en un juicio por daños morales contra CABIGAS C.A. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, pero declaró inadmisible la solicitud debido a la falta de legitimación del solicitante, ya que no presentó el poder correspondiente para actuar ante la Sala. Además, se revisó de oficio una sentencia anterior que había anulado actuaciones del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, ordenando la ejecución inmediata de la sentencia dictada en 2005 que había declarado con lugar la demanda de daños morales.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de avocamiento, establece que es competencia de esta Sala avocar causas en las que se presuma violación al orden público constitucional. En este caso, se denuncia la existencia de desórdenes procesales que podrían perjudicar la imagen del Poder Judicial. Sin embargo, se concluye que la solicitud es inadmisible por la falta de legitimación del abogado solicitante, quien no presentó el poder correspondiente. La Sala también destaca que el principio de cosa juzgada debe ser respetado, y que la ejecución de la sentencia firme no puede ser suspendida sin los fundamentos legales adecuados.

Dispositiva

1.- Se declara la COMPETENCIA para conocer el presente avocamiento. 2.- Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento. 3.- Se REVISA DE OFICIO la sentencia dictada el 09 de febrero de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se ANULA. 4.- Se ORDENA la EJECUCIÓN INMEDIATA de la sentencia dictada el 17 de enero de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante la cual se declaró con lugar la demanda que por daño moral ejerciera la ciudadana Isabel Teresa Paredes contra CABIGAS, C.A.

Palabras clave

avocamientodaños moralescosa juzgadalegitimación

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