Sentencia N° 1405 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1405, Exp. 09-0680, 03/11/2009
Expediente09-0680
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-11-03
DecisiónADMITE la demanda de nulidad.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad interpuesta por miembros de la Junta Directiva del Colegio Venezolano de Agentes de la Propiedad Industrial contra varios artículos de la Ley de Propiedad Industrial, argumentando que estos contravienen derechos fundamentales y principios de progresividad. La Sala se declaró competente para conocer la demanda y negó la medida cautelar solicitada, remitiendo el expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el procedimiento correspondiente.
Extracto de la motiva
Que la Comunidad Andina de Naciones tiene una serie de regulaciones que resultaban vinculantes para el Estado venezolano cuando pertenecía a dicha comunidad. Que con ocasión a la denuncia del Acuerdo de Cartagena cesaron los derechos y obligaciones de la República Bolivariana de Venezuela con la Comunidad Andina de Naciones. Que, sin embargo, mantienen vigencia por cinco años las ventajas recibidas y otorgadas en el marco del programa de liberación en la subregión, salvo que, a solicitud del País Miembro interesado, la Comisión resuelva disminuir tal lapso. Que la separación de Venezuela de la Comunidad Andina de Naciones dio lugar a que la legislación nacional recuperara pleno vigor, lo cual significa que Venezuela no está obligada a respetar o a seguir la misma regulación establecida en el derecho Comunitario. Que según la doctrina de esta Sala, no puede existir ningún acto del Poder Público que viole la supremacía y progresividad de los derechos fundamentales. Que nos encontramos ante un problema de inconstitucionalidad sobrevenida por efecto de la entrada en vigor de una norma de rango legal que se encontraba en letargo por yuxtaposición en nuestro ordenamiento jurídico de la normativa comunitaria. Que una serie de normas sustantivas y adjetivas contenidas en la Ley de Propiedad Industrial se presentan como inconstitucionales y por lo tanto nulas e inexistentes porque las mismas contrarían derechos y garantías fundamentales contenidas en la Constitución de 1999 y en pactos internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República en materia de derechos fundamentales y económicos.
Dispositiva
1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad incoada por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN FERMÍN, LUIS AREVALO, JACKELINE MOREAU AYMARD y ROSA MEJUTO DE CORDON, actuando en su propio nombre y con el carácter de miembros de la Junta Directiva del Colegio Venezolano de Agentes de la Propiedad Industrial (COVAPI), contra los artículos 9, 15.1, 27, 31.B, 36, 61, 63, 75, 77 y 78 de la Ley de Propiedad Industrial. 2. ADMITE la demanda de nulidad. 3. NIEGA la medida cautelar solicitada. 4. REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que practique las notificaciones legales correspondientes, así como la subsiguiente continuación del procedimiento. 5. ORDENA siguiendo el criterio fijado por esta Sala en la sentencia Nº 1.238 del 21 de junio de 2006, la notificación de la actora y el emplazamiento de los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos mediante diligencia del alguacil haberse efectuado la notificación de los recurrentes en su domicilio procesal.