Sentencia N° 1405 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1405, Exp. 08-0671, 14/08/2008
Expediente08-0671
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, aborda la solicitud de revisión de la sentencia N° 2007-00088 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible un recurso contencioso administrativo por caducidad. La solicitante argumentó que el lapso de caducidad fue erróneamente aplicado, afectando sus derechos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales y, por tanto, declaró que no ha lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

Una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de revisión y las actas que constan en el expediente, esta Sala observa lo siguiente: En el caso de autos la abogada Ana Elena Marea de Oliveira, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Marielba del Rosario Antequera Guédez, solicitó la revisión de la sentencia N° 2007-00088 dictada el 30 de enero de 2007, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que revocó la sentencia apelada, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital el 9 de octubre de 2002, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la solicitante contra la Cámara Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital y, en consecuencia, declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad por caducidad, según lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Carrera Administrativa. Es preciso destacar que la revisión a que hace referencia el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el cardinal 16 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y con su doctrina vinculante, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional revisar los fallos sometidos a ésta con ese fin. Ello es así, por cuanto la potestad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, sean definitivamente firmes y, por tanto, gocen del carácter de cosa juzgada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 2007-00088 dictada el 30 de enero de 2007 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, presentada por la abogada Ana Elena Marea de Oliveira, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIELBA DEL ROSARIO ANTEQUERA GUÉDEZ. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalcaducidadacceso a la justiciatutela judicial efectivaderechos fundamentalesLey de Carrera AdministrativaCorte Segundasentencia inadmisible

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