Sentencia N° 1405 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1405, Exp. 02-3219, 04/07/2007
Expediente02-3219
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR) C.A. contra la sentencia del 22 de noviembre de 2002, que revocó una decisión anterior que había declarado inadmisible una demanda de indemnización. La Sala argumenta que la aplicación retroactiva de la nueva normativa procesal violó derechos constitucionales de la parte actora, como el derecho a la defensa y al debido proceso. A pesar de declarar con lugar el amparo, la Sala decide no reponer la causa al estado anterior debido a la duración del proceso y el perjuicio que esto podría causar a las partes.

Extracto de la motiva

La parte accionante denunció la violación de sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la irretroactividad de la ley contenidos en los artículos 24, 26, parte infine del 49 y primer aparte del 253, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, toda vez que en su fallo dictado el 22 de noviembre de 2002, revocó la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial, como consecuencia de la aplicación del artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “norma que entró en vigencia 13/08/2.002, cuando ya los hechos que se habían sometido a la revisión de la alzada, habían sido suficientemente debatidos por las partes, es decir se habían rendido informes en el Superior en fecha 27/05/2002, con la misma base legal con que fue decidido el tema debatido por el Tribunal de Primera Instancia en sentencia de fecha 19/02/2002, y la razón es muy obvia si observamos las fechas en ese espacio temporal no estaba en vigencia la mencionada y mal aplicada norma jurídica”. Al respecto, el fallo accionado estimó que era procedente la aplicación del nuevo criterio sobre los litisconsorcios en materia laboral por cuanto el artículo 194 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es de aplicación inmediata; y, en consecuencia, determinó que en el presente caso no existió indebida acumulación de pretensiones.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR) C.A., contra la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2002, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; y ORDENA la continuación de la causa en su estado actual. No hay condenatoria en costas. Se suspende la medida cautelar acordada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase de inmediato lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoirretroactividad de la leylitisconsorcioindemnizaciónnormativa procesalEstado Bolívar

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