Sentencia N° 1405 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1405, Exp. 06-0796, 17/07/2006
Expediente06-0796
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Maridely Gutiérrez de Uzcátegui, quien impugnó la decisión de la Junta Directiva de la Asociación Cooperativa de Transporte Larense de R.L. que suspendió a su cónyuge por seis días. La Sala determinó que la competencia para conocer de la acción corresponde a un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dado que las relaciones jurídicas entre las cooperativas y sus asociados están reguladas por una normativa especial y no por el derecho laboral ordinario.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional se incoó contra la decisión tomada por la Junta Directiva de la Asociación Cooperativa de Transporte Larense de R.L., que acordó la suspensión del cónyuge de la accionante por un lapso de seis días como conductor de avance de una de las unidades adscritas a la referida Cooperativa. Asimismo, se evidencia que la hoy accionante afirmó que le había sido violentado su derecho al trabajo, en virtud de que la Asociación Cooperativa de Transporte Larense de R.L., por medio de su Junta Directiva, impidió seguir desempeñando sus labores habituales en la línea de autobuses mencionada, en virtud de la sanción antes descrita. Señaló, que se le infringieron sus derechos constitucionales consagrados en los artículos 21, 23, 49, 68, 87, 88, 89 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, denunció como conculcado el ordinal 1° del artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado entre el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la mencionada Circunscripción Judicial, en el trámite de la presente causa. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Maridely Gutiérrez de Uzcátegui, asistida por los abogados Maibell Rivero Valderrama y Miguelangel Rosendo Bastidas, contra la decisión del 5 de diciembre de 2005, emanada de la Junta Directiva de la Asociación Cooperativa de Transporte Larense de R.L., que acordó suspender a su cónyuge durante el lapso de seis (6) días como conductor de la ruta de transporte asignada, corresponde a un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 3- Se ORDENA remitir de inmediato el presente expediente al Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los efectos legales consiguientes.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al trabajosuspensióncooperativaconflicto de competenciaderechos constitucionalesigualdaddiscriminación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca