Sentencia N° 1405 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1405, Exp. 03-0849, 27/07/2004
Expediente03-0849
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-07-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los defensores de Isaac Pérez Recao, quien había solicitado un amparo constitucional contra la omisión del Fiscal General Militar de solicitar el sobreseimiento de la causa. La Corte Marcial había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el demandante no había agotado la vía judicial ordinaria. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que la acción de amparo era inadmisible, ya que el demandante tenía la posibilidad de acudir al juez de control para solicitar el término para la conclusión de la investigación, lo cual no había hecho.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente apelación, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: La competencia debe ser determinada por la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, recurso o amparo, tal como lo determina el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, y no tienen efecto respecto de ella los cambios posteriores de dicha situación. Ahora bien, el 20 de mayo de 2004 entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, instrumento jurídico que fija las competencias de cada una de las Salas de este Supremo Tribunal, conjuntamente con las leyes destinadas a regir la jurisdicción constitucional, contencioso administrativa y electoral, todavía sin dictarse; no obstante, si la Sala era competente para conocer de ciertas causas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley referida, ella sigue siendo competente para dilucidarlas a menos que la Ley disponga otra cosa. Tal disposición contraria no existe en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y la situación de hecho existente para el momento de la presentación del amparo se mantiene, motivo por el cual esta Sala resulta competente para conocer el recurso de apelación interpuesto el 25 de marzo de 2003, contra la sentencia dictada por la Corte Marcial. Así se declara.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los defensores privados del ciudadano Isaac Pérez Recao. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada, el 21 de marzo de 2003, por la Corte Marcial, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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