Sentencia N° 1405 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1405, Exp. 02-1817, 02/06/2003
Expediente02-1817
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Gritzko Gabriel Terán. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en que el accionante no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en los artículos 18 y 19, al no presentar la documentación requerida en el plazo estipulado. La Sala reitera que la falta de cumplimiento con los requisitos procesales lleva a la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso de apelación ejercido, y en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias de 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer del mismo, y así se declara. Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal efecto observa: Como se reseñara, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por auto del 18 de diciembre de 2001, acordó notificar al accionante para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, consignara copia de la decisión presuntamente violatoria de su derecho a la tutela judicial efectiva, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en la sentencia dictada por esta Sala Constitucional el 1º de febrero de 2000 (Caso José Amando Mejía). Ahora bien, consta en las actas que el ciudadano Gritzko Gabriel Terán -hoy accionante- no subsanó la omisión presente en la solicitud de amparo constitucional, dentro del lapso establecido por la Corte de Apelaciones, ya que lo consignado el 4 de enero de 2002, fue copia simple de la boleta de notificación librada el 26 de diciembre de 2001, por el Juzgado Quinto de Control mediante la cual se le participaba la inadmisibilidad de la querella presentada por él contra la Dra. Flavietta Di Pede Romero, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, por no reunir los requisitos del artículo 294 eiusdem. Siendo ello así, a criterio de la Sala, la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 18 de diciembre de 2001, se encuentra ajustada a derecho, por no cumplir el accionante con la carga que le corresponde en el proceso de amparo, tendente a determinar la procedencia de la acción propuesta.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 18 de diciembre de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano GRITZKO GABRIEL TERÁN. En consecuencia se declara sin lugar la apelación interpuesta.
Palabras clave
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