Sentencia N° 1405 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1405, Exp. 00-0200, 26/06/2002
Expediente00-0200
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por Ramón Eloy López Rivas y María Carolina del Rosario Rodríguez de López respecto a la sentencia nº 815 del 26 de julio de 2000. La Sala argumenta que la solicitud de aclaratoria no puede ser utilizada como un medio de impugnación del fallo, ya que su propósito es únicamente aclarar puntos dudosos o corregir errores materiales en la sentencia original.

Extracto de la motiva

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria en el procedimiento de amparo de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. De la norma procesal que se transcribió se extrae, en primer lugar, la imposibilidad de que el tribunal revoque o reforme su propia decisión -sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación-, lo cual responde a los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones. Sin embargo, valoró el legislador que ciertas correcciones en relación con el fallo que se pronuncie sí le son permitidas al tribunal, por cuanto no vulneran los principios que antes se mencionaron, sino, por el contrario, permiten una eficaz ejecución de lo decidido.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria que interpusieron los ciudadanos RAMON ELOY LÓPEZ RIVAS y MARIA CAROLINA DEL ROSARIO RODRÍGUEZ DE LÓPEZ respecto de la sentencia de esta Sala nº 815 del 26 de julio de dos mil y NIEGA la solicitud de revocatoria de las multas que se impusieron, las cuales se ratifican. Así se declara.

Palabras clave

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