Sentencia N° 1404 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1404, Exp. 11-0367, 22/10/2014
Expediente11-0367
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2014-10-22
DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención de la instancia en la acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por los concejales del Municipio Maracaibo. Se argumenta que desde el 28 de abril de 2011 no hubo actividad procesal por parte de los demandantes, lo que llevó a la extinción del proceso. La Sala revoca la medida cautelar previamente acordada, considerando que no se ha demostrado interés en la continuación del procedimiento.
Extracto de la motiva
Asumida como ha sido, mediante sentencia n.° 426/2011, la competencia para decidir y la admisibilidad de la presente acción, esta Sala observa que de las actas que conforman el expediente se verifica que desde el 28 de abril de 2011, oportunidad en la cual el ciudadano Nelsón Gustavo Canquiz Ocando, titular de la cédula de identidad n.° 12.805.665, asistido por el abogado José Joel Marín Marín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 12.882, se dio por notificado de la sentencia, ha existido una total inactividad en el presente procedimiento, sin que efectivamente haya realizado acto alguno en el proceso que demostrara su interés en la tramitación y decisión de la presente acción, situación que evidencia ausencia de actividad procesal por más de un año.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia la EXTINCIÓN DEL PROCESO, de la solicitud de nulidad por inconstitucionalidad ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos EGDA VÍLCHEZ, HENRY RAMÍREZ y NELSON CANQUIZ, titulares de las cédulas de identidad nros. 4.763.934, 9.784.745 y 12.805.665, respectivamente, actuando en su condición de Concejales principales, los dos primeros, y el último, en su condición de Concejal Suplente del Concejo Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada Rebeca del Gallego de Machado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 11.594, contra la Ordenanza de Supresión y Liquidación del Instituto Autónomo Municipal del Ambiente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (IMA) de fecha 9 de febrero de 2011, publicada en Gaceta Municipal n.° 003-2011 del 14 de febrero de 2011. 2.- Se REVOCA la medida cautelar acordada por esta Sala mediante sentencia n.° 426 del 5 de abril de 2012.
Palabras clave
interés procesalacceso a la justiciainactividad procesalextinción de instanciaderechos humanos