Sentencia N° 1404 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1404, Exp. 13-0537, 22/10/2013
Expediente13-0537
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-22
DecisiónSobreseido

Resumen

La sentencia se refiere a una demanda de amparo constitucional interpuesta por las sociedades IPG Marítima C.A. y CORBINSA SUCRE contra el Director de la Oficina Nacional Antidrogas y el Director General del SNB, alegando violaciones a los derechos al debido proceso, a la defensa y a la propiedad. El Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control se declaró incompetente y remitió el caso a un Juzgado Civil en Zulia, que también se declaró incompetente, planteando un conflicto de competencia. La Sala Constitucional, tras recibir el expediente, ordenó información sobre el tribunal que tiene la causa penal relacionada con la medida de incautación de embarcaciones. Se establece un lapso de dos días para el cumplimiento de la orden, advirtiendo sobre posibles sanciones por incumplimiento. Finalmente, se publica y registra la decisión en el despacho de la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

La demanda de amparo fue interpuesta por las apoderadas judiciales de las sociedades mercantiles IPG Marítima, C.A. y Corporación Bolivariana para el Desarrollo de las Industrias del Sector Acuático del Estado Sucre (CORBINSA SUCRE, C.A.) contra el Director de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), ciudadano Alejandro Constantino Keleris Bucarito y el Director General del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB), ciudadano Juvenal José Fernández López, toda vez que los prenombrados ciudadanos habrían vulnerado los derechos al debido proceso, a la defensa y a la propiedad, por cuanto no les permitirían hacer uso de los atributos del derecho a la propiedad que tienen sobre las embarcaciones tipo remolcadores identificadas como “León I” y “Davianely” (hoy “Sucrense”), todo ello con ocasión de la medida de aseguramiento e incautación, solicitada por el Ministerio Público y acordada por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 28 de octubre de 2010, en el curso de una investigación penal seguida a los ciudadanos Luis Frank Tello Candelo y Gloria Rojas Valencia, ambos de nacionalidad colombiana, por la presunta comisión de delitos relacionados con el tráfico de drogas y sustancias estupefacientes, tras denuncia realizada en ese sentido. El 6 de junio de 2013, el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente para el conocimiento de la demanda de amparo, por cuanto estimó que le correspondía conocer del mismo a un Juzgado de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, toda vez que “…no resulta competente este Tribunal, ni por el territorio, ni por la materia que se pretende sea objeto del amparo constitucional, en primer lugar, al haberse supuestamente ejecutado tales hechos por los presuntos agraviantes en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; segundo, por tratarse la acción de amparo por la restitución o goce pleno de un derecho real y no tratarse de la ejecución de una medida asegurativa como lo han afirmado las mismas accionantes; y finalmente, por estar delimitada la competencia de este Tribunal de Control en materia de amparo constitucional, a la libertad y seguridad personal de toda persona, dentro de la Circunscripción Judicial preestablecida por la ley…”. Por su parte, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se declaró igualmente incompetente para el conocimiento de la tutela constitucional invocada, ya que “…al haberse señalado como derecho violado o amenazado de violación el de propiedad y el derecho a la defensa y el debido proceso, previstos en los artículos 115 y 49 del Texto Constitucional, por parte de los Directores del SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES ASEGURADOS O INCAUTADOS, CONFISCADOS Y DECOMISADOS (SNB) y de la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA), en el marco de la ejecución de unas medidas cautelares de aseguramiento e incautación dictadas solicitada (sic) por la representación fiscal del Ministerio Público, es concluyente afirmar que la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta no corresponde a este tribunal, razón por la cual no acepta la competencia atribuida por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y propone el conflicto negativo de competencia, y a su vez se declara incompetente para conocer de la presente acción de amparo constitucional” (Resaltado propio de la cita). Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente cursante ante esta Sala, no se evidencia el Juzgado de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas donde cursa la respectiva causa penal.

Dispositiva

Se ordena a la Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, informe a esta Sala el Tribunal de ese Circuito Judicial Penal donde cursa actualmente la causa penal seguida a los ciudadanos Luis Frank Tello Candelo y Gloria Rojas Valencia y, en la cual fue dictada la medida de incautación y aseguramiento sobre las embarcaciones supra identificadas. Para el cumplimiento de lo aquí ordenado, se concede un lapso de dos (2) días, que se computarán desde el recibo del oficio que con tal fin se le enviará. Se advierte a la requerida que, en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se aplicará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesocompetenciasociedades mercantilesderechos humanos

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