Sentencia N° 1404 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1404, Exp. 05-1782, 17/07/2006
Expediente05-1782
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Shindig Escobar Zapata, quien alegó violaciones a sus derechos constitucionales en decisiones de tribunales de control. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a una inepta acumulación de pretensiones, ya que se habían interpuesto amparos contra decisiones de dos tribunales distintos en causas diferentes. La Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que la presente acción de amparo constitucional tiene como objeto las presuntas violaciones a los derechos del accionante por parte de dos (2) decisiones, a saber: 1) la dictada el 4 de febrero de 2005, por el Juzgado Quincuagésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que inadmitió la querella interpuesta por el ciudadano Crisanto Sánchez contra Promociones Prizes, C.A., al declarar con lugar la excepción consagrada en el artículo 28, numeral 4, literal c, del Código Orgánico Procesal Penal; y 2) la dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno de Control del señalado Circuito Judicial Penal, el 3 de mayo de 2005, en la que declaró con lugar la excepción opuesta por los representantes de Promociones Prizes C.A, decretando el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, ha sido reiterada la doctrina de esta Sala en torno a la inepta acumulación de pretensiones, como las del caso de autos. En este sentido, en sentencia No. 441/2004 (Caso: Jorge Luis Caraballo) esta Sala consideró: “(…) Ahora bien, a criterio de la Sala, en el presente caso se produjo una acumulación de pretensiones. En efecto, el apoderado actor ejerció dos amparos en un solo escrito, denunciando como agraviantes a dos órganos jurisdiccionales distintos –Juzgado de Control y Corte de Apelaciones-. Igualmente, se trata de supuestos de hecho diferentes, ya que los amparos son ejercidos contra diversas actuaciones de cada uno de los tribunales penales presuntamente agraviantes. Al respecto, el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil (de aplicación supletoria a los procesos de amparo constitucional según lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) establece que la acumulación procede siempre que ‘hubiere conexión por el objeto de la demanda o por el título o hecho de que dependa’. En este sentido, es posible acumular en una sola demanda varias pretensiones contra distintas personas, en razón de la conexión que existe entre ellas; ya sea por el objeto que se pretende o por la razón que motiva la pretensión. Sin embargo, el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil prohíbe la concentración de pretensiones en una misma demanda, en los casos en que las pretensiones se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; cuando, por razón de la materia, no correspondan al conocimiento del mismo tribunal; y en los casos en que procedimientos sean incompatibles. Así pues, toda acumulación de pretensiones realizada en contravención a lo dispuesto por la mencionada ley adjetiva, es lo que la doctrina denomina inepta acumulación. Por otra parte, la inepta acumulación de pretensiones, en los casos en que éstas se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, constituye causal de inadmisibilidad de las demandas o solicitudes que se intenten ante este Tribunal Supremo de Justicia, según lo previsto por el numeral 4 del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (…)”
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR, la apelación ejercida por el abogado SHINDIG ESCOBAR ZAPATA, contra la decisión dictada el 15 de julio de 2005 por la Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la señalada decisión de la Sala No. 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE, la presente acción de amparo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionalesinepta acumulaciónproceso penalCorte de ApelacionesJuzgado de Control