Sentencia N° 1404 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1404, Exp. 04-1205, 30/06/2005
Expediente04-1205
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que había declarado inadmisible la acción de amparo interpuesta por Isabel Urdaneta De Arteaga en representación de Juan Carlos Barboza Núñez. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en la caducidad de la acción de amparo, ya que la supuesta violación ocurrió el 31 de marzo de 2003 y la demanda fue interpuesta el 6 de febrero de 2004, superando el lapso de seis meses establecido por la ley.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte demandante denunció la supuesta violación de su derecho a la propiedad, contraviniéndose lo dispuesto en el artículo 115, así como en los artículos 112 y 51, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señaló como agraviantes a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Por su parte, el pronunciamiento judicial que se consultó consideró, en lo referente a la denuncia formulada contra la representación del Ministerio Público, que el amparo era inadmisible, de conformidad con lo que establece el artículo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto, la supuesta violación se verificó el 31 de marzo de 2003; y la acción de amparo fue interpuesta el 6 de febrero de 2004; de este modo se evidencia que transcurrieron más de seis meses desde la supuesta violación constitucional, hasta la interposición de la demanda de amparo. En cuanto a la denuncia hecha contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la Sala la observa que, el juicio principal no se encuentra bajo el conocimiento del Juzgado señalado como agraviante, toda vez que fue declarado con lugar el recurso de apelación ejercido por los defensores del ciudadano Rafael Márquez y, en consecuencia, fueron anuladas todas las actuaciones realizadas por el Misterio Público, y se remitió el expediente a dicho Ministerio Público, para que se continuasen las investigaciones. De esta manera, resulta claro que en el caso de autos se interpuso una acción de amparo contra dos presuntos agraviantes distintos (como son el juez quinto de juicio y la Fiscalía Vigésima Sexta), denunciando hechos agraviantes totalmente diferentes, razón por la cual esta Sala estima que la Corte de Apelaciones que actuó en sede constitucional, debió advertir que el actor incurrió en una inepta acumulación, porque ejerció dos amparos en un solo escrito, donde denunció como agraviantes a órganos con competencias y funciones distintas y que por ende, el control jurisdiccional de sus respectivas actuaciones corresponde a órganos judiciales con jerarquía diferente, tal y como lo ha señalado esta Sala al decidir casos similares al de autos (v. entre otras, sentencia N° 1279 del 20 de mayo de 2003 y Nº 940 del 24 de mayo de 2005).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y, declara INADMISIBLE la demanda de amparo interpuesta por la abogada Isabel Urdaneta De Arteaga, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN CARLOS BARBOZA NÚÑEZ, contra del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la presunta omisión de pronunciamiento en cuanto la petición formulada en fecha 24 de septiembre de 2003 y contra la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la medida de incautación dictada a los vehículos que adujo eran propiedad de su mandante. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la propiedadcaducidadfiscalíajuzgadoinadmisionacción de amparoinepta acumulación