Sentencia N° 1404 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1404, Exp. 04-0404, 27/07/2004
Expediente04-0404
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación de Transporte del Municipio Catatumbo. El Juzgado Tercero se declaró incompetente, argumentando que la relación entre las partes era de carácter civil y no laboral. La Sala determinó que, dado que no existía una relación laboral entre las partes, el Juzgado Cuarto era el competente para conocer de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

El artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que, aquellos conflictos de competencia suscitados en materia de amparo entre Tribunales de Primera Instancia, serán decididos por el Juzgado Superior respectivo de forma breve y sin incidencias procesales. Asimismo, se desprende del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, que regula el régimen general sobre conflicto de competencia, que el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, “(...) remitirá inmediatamente copia de la solicitud a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un tribunal superior común a ambos jueces en la circunscripción”. Del análisis de los artículos citados supra y siguiendo el criterio reiterado por la entonces Corte Suprema de Justicia, esta Sala observa que, en el supuesto de autos, en la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no existen Juzgados Superiores que tengan asignadas, de forma conjunta entre sus competencias, la materia civil y laboral; es decir, no existe un Juzgado Superior común a ambos tribunales, por tanto, conforme con lo previsto en la aludida norma del Código de Procedimiento Civil, así como con lo dispuesto en el artículo 266, numeral 7 de la Constitución, debe entenderse que el Tribunal Supremo de Justicia será el competente para conocer de aquellos conflictos de competencia planteados entre los Juzgados de Primera Instancia, cuando no existan superiores comunes, por lo que esta Sala, en atención a la materia constitucional de la cual conoce, resulta competente para decidir el conflicto negativo de competencia planteado en el caso de autos. Así se declara.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que el Tribunal competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por el apoderado judicial de la “ASOCIACIÓN DE TRANSPORTE DEL MUNICIPIO CATATUMBO DEL ESTADO ZULIA” (ASOTRACATZUL), contra el Sindicato Único de Trabajadores de Materiales Pesados y Sólidos (SIUTRAMAPESOLI), es el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

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