Sentencia N° 1404 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1404, Exp. 02-2252, 02/06/2003
Expediente02-2252
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-06-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide homologar el desistimiento de la acción interpuesta por Samsung Electronics Latinoamérica, representada por su abogado Fernando Peláez-Pier. La decisión se basa en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que permite al demandante desistir de la demanda en cualquier estado del proceso. La Sala considera que el declarante tiene plenas facultades para desistir, lo que lleva a la homologación del desistimiento y a la resolución del conflicto jurisdiccional.
Extracto de la motiva
Ahora bien, vista la diligencia presentada por el apoderado del denunciante, anteriormente reseñada, mediante el cual desiste de la acción interpuesta, observa esta Sala que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación análoga al presente caso, por ser la norma de derecho común, dispone lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador le otorga al demandante, la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como mecanismo de autocomposición procesal. Por tales motivos, esta Sala, constatando en autos que el declarante, posee plenas facultades para desistir, conforme al poder otorgado, procede a homologar el desistimiento en la solicitud de resolución de conflicto jurisdiccional. Así se declara.
Dispositiva
HOMOLOGA el desistimiento realizado por el abogado Fernando Peláez-Pier, en su condición de apoderado judicial de Samsung Electronics Latinoamérica (Zona Libre). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
desistimientoconflicto jurisdiccionalacción de amparoCódigo de Procedimiento Civilautocomposición procesalSAMSUNGDistribuidora Samtronicmedidas cautelares