Sentencia N° 1404 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1404, Exp. 00-2311, 26/06/2002
Expediente00-2311
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad y una demanda de amparo interpuesta por la abogada Cornelia B. Ruiz en representación de Emely Victoria Cáceres López. La Sala declaró que el recurso de nulidad no es procedente, ya que las decisiones judiciales son recurribles solo por los medios establecidos en el ordenamiento jurídico. Además, se determinó que la parte actora había abandonado el trámite de la demanda de amparo por inacción prolongada, lo que llevó a la terminación del procedimiento.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la demandante intentó una “acción de amparo conjuntamente con recurso de nulidad”. Esta Sala observa que las decisiones judiciales son recurribles sólo por los medios, tanto ordinarios como extraordinarios que preceptúa el ordenamiento jurídico y en los casos que expresamente él establece. El recurso de nulidad, ya sea por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, no es un medio que acojan las leyes nacionales para la impugnación de una decisión judicial. En consecuencia, esta Sala declara que no ha lugar al supuesto recurso de nulidad que incoó la abogada Cornelia B. Ruiz, apoderada judicial de la ciudadana Emely Victoria Cáceres. Así se decide. Visto que, con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala se declaró competente para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se propongan contra los fallos de última instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. Y visto que, en el caso de autos, la demanda fue incoada contra una sentencia que pronunció el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala declara su competencia para el conocimiento de la demanda en referencia. Así se decide.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR al supuesto recurso de nulidad y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, respecto a la demanda de amparo que fue interpuesta por la abogada Cornelia B. Ruiz, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana EMELY VICTORIA CÁCERES LÓPEZ contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 24 de marzo de 1999. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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