Sentencia N° 1403 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1403, Exp. 22-0681, 07/08/2025
Expediente22-0681
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por José Enrique Contreras Laya contra la resolución del Fiscal General que declaró improcedente la recusación contra el Fiscal Provisorio. En la decisión, se homologó el desistimiento de la acción de amparo, dado que el motivo del amparo fue resuelto por el Fiscal General al trasladar las competencias de la Fiscalía Vigésima a la Fiscalía Séptima. La Sala se declaró competente para conocer el caso y consideró inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
Que “se evidencia en la decisión impugnada que el Juzgador (sic) no dio respuesta a la denuncia de NEGLIGENCIA Y VIOLACIÓN DEL DERECHO DE LA VICTIMA (sic) imputada al órgano investigador, la Carta Magna le impone al Ministerio Público el deber de investigar, de manera diligente suficiente o exhaustiva, todos aquellos hechos que pudieran tener consecuencias penales, esto es, la obligación de establecer en la fase de investigación del proceso penal el esclarecimiento sobre la existencia de un hecho punible con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o autoras y demás participantes del delito que investiga, así como lograr el aseguramiento previo de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, y esto es realmente lo que no ocurrió, el Fiscal recusado NO INVESTIGO (sic), y el Despacho del Fiscal General al resolver el recurso guardo (sic) silencio con respecto a ello. Entonces por lo anteriormente descrito, y en virtud que durante más de catorce meses el Fiscal recusado no fue diligente en sus funciones, ni actuó en proteger los derechos constitucionales del ciudadano José Enrique Contreras Laya (Victima [sic]), por imperio de la Ley, no puede seguir conociendo la causa MP 21.474-2021, porque existe un cuestionamiento y una ruptura de la confianza legítima del Justiciable (sic) en el órgano investigador”. (Énfasis del escrito citado y corchetes de la Sala)
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ENRIQUE CONTRERAS LAYA, ambos identificados al inicio, contra la RESOLUCIÓN cuya boleta de notificación está marcada con el número DOGRE-DCJ-08-2022, de fecha 05 de agosto de 2022, emanada del Despacho del ciudadano Fiscal General de la República, siendo delegada la Dirección de Consultoría Jurídica del Ministerio Público, en la persona de su Directora EMMY NOREMY RIVERO NUÑEZ, la cual declaro IMPROCEDENTE LA RECUSACIÓN INTENTADA por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE CONTRERAS LAYA. 2. HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en la acción de amparo constitucional incoada, planteado por la parte actora. 3. INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar innominada.
Palabras clave
derechos de la victimanegligenciaimparcialidadMinisterio Públicorecusaciónproceso penal