Sentencia N° 1403 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1403, Exp. 15-0563, 13/11/2015
Expediente15-0563
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de los ciudadanos Pedro Enrique Villavicencio Bolívar, Julio César Abreu Medina y Jesús Antonio Noriega Díaz, en contra de la decisión de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación presentada. La Sala consideró que la decisión impugnada violaba derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, al no permitir a la parte acusadora presentar pruebas en el juicio oral por difamación, lo que generaba una situación de indefensión.
Extracto de la motiva
La Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas decidió el recurso de apelación interpuesto por los abogados Jesús Orangel García, Silvio Fernández Guerra y Beltran Haddad, en los términos siguientes: ‘De la revisión de las actas que conforman la presente incidencia, observa la Sala que los ABG. JESÚS ORANGEL GARCÍA, SILVIO FERNÁNDEZ GUERRA y BELTRAN HADDAD, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos PEDRO ENRIQUE VILLAVICENCIO BOLÍVAR, JULIO CÉSAR ABREU MEDINA y JESÚS ANTONIO NORIEGA DÍAZ, en el escrito de apelación, señalan estar en desacuerdo con la decisión de fecha 14 de enero del 2015, proferida por el Juzgado octavo (8°) en Funciones de Juicio, mediante la cual declaró extemporáneo el escrito de promoción de pruebas, considerando que coloca a sus representados en una situación de indefensión al no poder probar el hecho punible en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, causando así un gravamen irreparable.’
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Beltran Haddad, Jesús Orangel García y Silvio Fernández Guerra, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Pedro Enrique Villavicencio Bolívar, Julio César Abreu Medina y Jesús Antonio Noriega Díaz, en contra de la sentencia dictada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de marzo de 2015, que declaró sin lugar la apelación presentada por los referidos abogados en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo circuito judicial penal. En consecuencia: Se ORDENA la notificación del Presidente de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice conforme a los esteblecido por esta Sala Constitucional en sentencia N° 2197, del 23 de noviembre de 2007, caso: 'Graells José Wettel Velásquez'.
Palabras clave
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