Sentencia N° 1403 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1403, Exp. 14-0900, 22/10/2014
Expediente14-0900
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-10-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la apelación interpuesta por Vanessa Josefina Ertl D’Sola contra la decisión del Tribunal Superior Tercero que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala confirmó la inadmisibilidad, argumentando que la accionante no agotó las vías ordinarias antes de recurrir al amparo constitucional, tal como lo establece el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala destacó que la acción de amparo es un recurso extraordinario y que, en este caso, la parte afectada contaba con mecanismos jurisdiccionales para impugnar la fijación provisional de un régimen de convivencia familiar. Se enfatizó que el uso de la acción de amparo no es supletoria de las vías ordinarias y que su admisibilidad depende del agotamiento de los recursos ordinarios disponibles.
Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de apelación, confirmando la decisión del Tribunal Superior Tercero y ordenando la devolución del expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la apelación interpuesta por Vanessa Josefina Ertl D’Sola contra la decisión del Tribunal Superior Tercero que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala confirmó la inadmisibilidad, argumentando que la accionante no agotó las vías ordinarias antes de recurrir al amparo constitucional, tal como lo establece el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala destacó que la acción de amparo es un recurso extraordinario y que, en este caso, la parte afectada contaba con mecanismos jurisdiccionales para impugnar la fijación provisional de un régimen de convivencia familiar. Se enfatizó que el uso de la acción de amparo no es supletoria de las vías ordinarias y que su admisibilidad depende del agotamiento de los recursos ordinarios disponibles.
Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de apelación, confirmando la decisión del Tribunal Superior Tercero y ordenando la devolución del expediente al tribunal de origen.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 3 de septiembre de 2014, y CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la declaratoria de inadmisibilidad contenida en dicho fallo, de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana VANESSA JOSEFINA ERTL D’SOLA, contra la sentencia interlocutoria de Régimen de Convivencia Familiar Provisional, dictada por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del mismo Circuito Judicial, el 14 de agosto de 2014.