Sentencia N° 1403 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1403, Exp. 13-0343, 22/10/2013
Expediente13-0343
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-22
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado su competencia para conocer de las apelaciones interpuestas por la sociedad mercantil Importadora Cordi C.A. y la Aseguradora Nacional Unida Uniseguros S.A. La Sala concluyó que no se evidenciaron infracciones a normas de orden público ni a criterios vinculantes, por lo que se declaró no ha lugar la revisión solicitada. La decisión reafirma la importancia de la revisión constitucional como un mecanismo excepcional y no como una tercera instancia.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se requirió la revisión de un acto de juzgamiento definitivamente firme que pronunció la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 22 de marzo de 2010, motivo por el cual esta Sala Constitucional declara su competencia para el conocimiento de la misma. En el caso sub examine se pretende la revisión del acto de juzgamiento dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 22 de marzo de 2010, a través del cual declaró i) su competencia “para conocer de las apelaciones, oídas en ambos efectos, interpuestas por los abogados José Ángel Balzán y José Ángel Balzán Pérez, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil Importadora Cordi C.A., y por el abogado José Araujo Parra, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el 7 de diciembre de 2007, en la cual se declaró con lugar la demanda por cobro de bolívares incoada por la Compañía Anónima Venezolana de Televisión (VTV) en su contra, y sin lugar la reconvención de interpuesta por la sociedad mercantil Importadora Cordi C.A. La Sala considera que de lo expuesto por la solicitante no se desprende que su examen pueda contribuir a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, motivo por el cual declara no ha lugar la revisión solicitada, y así de decide.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional solicitada por la representación judicial de la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., contra el acto de juzgamiento que emitió la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 22 de marzo de 2010, en el expediente n.° AP42-R-2008-000251. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
competenciaapelacióndebido procesoCódigo de Procedimiento Civilacumulaciónderecho a la defensa