Sentencia N° 1403 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1403, Exp. 12-0751, 23/10/2012
Expediente12-0751
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia No. 111-12 dictada por la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar la recusación interpuesta por el defensor privado de los ciudadanos Adrianys Geraldine Espinoza Sthormes, Andy Starlin Segovia Andrade y Elio Javier Chinchilla Torres. La decisión se fundamentó en la interpretación de normas relacionadas con la imparcialidad del juez y la tutela judicial efectiva, considerando que no se demostraron vulneraciones a los derechos de los solicitantes.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de revisión tiene como objeto la sentencia No. 111-12, dictada el 2 de mayo de 2012 por la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual declaró sin lugar la recusación ejercida por el defensor privado de los ciudadanos Adrianys Geraldine Espinoza Sthormes, Andy Starlin Segovia Andrade y Elio Javier Chinchilla Torres, contra la ciudadana Zoraida Fernández Orellano, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa penal seguida contra los referidos ciudadanos, por su presunta participación en la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 eiusdem.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia No. 111-12 del 2 de mayo de 2012 que dictó la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presentada por el defensor privado de los ciudadanos Adrianys Geraldine Espinoza Sthormes, Andy Starlin Segovia Andrade y Elio Javier Chinchilla Torres.