Sentencia N° 1403 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1403, Exp. 11-0295, 10/08/2011
Expediente11-0295
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de avocamiento presentada por el abogado Juan Parra Duarte en representación de Soveida Margarita Gutiérrez Cardozo, en relación a un juicio por daños morales contra CABIGAS C.A. La Sala declaró inadmisible la solicitud debido a la falta de legitimación del solicitante, ya que no presentó el poder correspondiente para actuar ante la Sala Constitucional. A pesar de la inadmisibilidad, la Sala revisó de oficio una sentencia anterior que había anulado la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, ordenando la ejecución inmediata de la sentencia dictada el 17 de enero de 2005, que había declarado con lugar la demanda por daños morales.

Extracto de la motiva

Determinada su competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud de avocamiento, y al respecto observa que el artículo 133, numeral 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: “Se declarará la inadmisión de la demanda: (…) 3. Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúe en su nombre, respectivamente”. En consideración a lo expuesto, esta Sala observa que la presente solicitud no fue acompañada de instrumento poder que acredite su representación para formular tal solicitud ante esta Sala Constitucional ni siquiera consta un poder general, que permitiría aceptar la legitimación conforme lo expuesto en sentencia n.°: 1350, del 05 de agosto de 2011, caso: “Desarrollo Las Américas C.A”; por el contrario, consta en las actas (folio 35 y su vuelto del anexo 01), que fueron remitidas del juicio originario, un poder otorgado “apud acta” ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, el cual no es suficiente para acreditar su legitimación para actuar ante la Sala Constitucional pues no fue otorgado en la forma establecida en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procesos ante esta Sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora, como quiera que la Sala no puede suplir la carga que corresponde única y exclusivamente a quien pretende del órgano jurisdiccional el acto de administración de justicia, máxime cuando ello es requerido para determinar la admisibilidad de la pretensión, motivos estos que resultan suficientes para declarar inadmisible la presente solicitud de avocamiento formulada por el abogado Juan Parra Duarte. Así se decide.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer el presente avocamiento. 2.- INADMISIBLE la solicitud de avocamiento. 3.- REVISA DE OFICIO la sentencia dictada el 09 de febrero de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se ANULA. 4.- PROCEDENTE LA EJECUCIÓN INMEDIATA de la sentencia dictada el 17 de enero de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante la cual se declaró con lugar la demanda que por daño moral ejerciera la ciudadana Soveida Margarita Gutiérrez Cardozo contra CABIGAS, C.A. 5.- ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la citada Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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