Sentencia N° 1403 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1403, Exp. 08-0614, 03/11/2009
Expediente08-0614
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-11-03
DecisiónHOMOLOGA el desistimiento del procedimiento.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción popular de nulidad interpuesta por la Cámara Venezolana de la Industria de Alimentos (CAVIDEA) contra el Decreto Ley N° 5.197, que reformó la Ley Especial de Defensa Popular. La Sala consideró que el recurso de nulidad fue desistido por la parte actora, homologando dicho desistimiento y declarando inoficioso cualquier pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada. La decisión se fundamenta en la capacidad procesal del apoderado judicial y la ausencia de afectación al orden público.
Extracto de la motiva
La accionante esgrimió como elementos esenciales de su pretensión anulatoria los siguientes argumentos: La violación de los principios de reserva legal y participación ciudadana, toda vez que la regulación impugnada no es una ley formal, ni habría sido debidamente consultada. Que las disposiciones del Decreto ley impugnado violentan la garantía expropiatoria establecida en el artículo 115 del Texto Fundamental. Que se desconoció el carácter abstracto y general de la ley, en lesión del principio de igualdad ante las cargas públicas. Que al Poder Ejecutivo le está vedado afectar la propiedad privada, sin la intervención del Poder Judicial. Que la medida de ocupación preventiva desnaturaliza el atributo de uso propio de la propiedad privada. Que se menoscaba el derecho a la libertad de empresa, ante reglas derivadas de la declaratoria de servicio público. Que es incorrecta la clasificación de las actividades reguladas como de servicio público. Que se le atribuyeron facultades ilimitadas e inespecíficas al Poder Ejecutivo para la adopción de medidas en caso del incumplimiento de las reglas del servicio público. Que resulta inconstitucional la declaratoria de obligatoriedad de las actividades declaradas como de servicio público. Que se encuentran afectados los derechos a la defensa, al debido proceso y al juez natural, por actividades como el cierre temporal de establecimientos, adopción de medidas cautelares sin procedimiento previo y acceso a bienes y servicios de calidad. Que se reiteran conductas sancionables en lesión del principio non bis in idem. Que se afecta el principio de legalidad que informa el desarrollo de la actividad administrativa.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad incoada por la CÁMARA VENEZOLANA DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS (CAVIDEA), contra el Decreto Ley N° 5.197, a través del cual se reformó parcialmente la Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y Cualquier otra Conducta que afecte el Consumo de los Alimentos o Productos Declarados de Primera Necesidad o Sometidos a Control de Precios. 2. HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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