Sentencia N° 1403 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1403, Exp. 08-0561, 14/08/2008
Expediente08-0561
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-14
DecisiónINADMISIBLES las acciones de amparo constitucionales

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisibles las acciones de amparo constitucional interpuestas por la abogada Shirley Medina en representación del ciudadano Leonide Kameneff, contra la decisión de extradición dictada por la Sala de Casación Penal. La Sala fundamenta su decisión en la falta de legitimación de la abogada, quien no presentó prueba de su juramentación como defensora, y en la prohibición de admitir acciones de amparo contra decisiones del Tribunal Supremo de Justicia. Además, se acumulan los expedientes 08-0561 y 08-0675 para ser decididos en una misma sentencia.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que la abogada Shirley Medina no acompañó ningún documento donde demostrara que asumió, a través de la aceptación y juramentación ante el Juez de Control, la defensa técnica del ciudadano Leonide Kameneff, por lo que precisa que, al no constar en el expediente dicho acto procesal, la mencionada profesional del derecho carece de legitimación para actuar en nombre del referido ciudadano en el presente caso, lo que se traduce, a su vez, en una falta de representación manifiesta, la cual es una causal establecida en el párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para inadmitir cualquier acción que se intente ante este Alto Tribunal, como son las demandas de amparo. Además, esta Sala considera pertinente señalar que el legislador en materia de amparo constitucional prohibió expresamente admitir la acción de amparo constitucional contra decisiones dictadas por algunas de las Salas del este Alto Tribunal. En efecto, el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: “No se admitirá la acción de amparo: ...6 Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia...” Asimismo, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su segundo aparte, dispone: “El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Sala, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 5 numerales 4 y 16 de esta Ley”.

Dispositiva

PRIMERO: ACUMULA las causas contenidas en los expedientes números 08-0561 y 08-0675, de la nomenclatura de esta Sala Constitucional. SEGUNDO: INADMISIBLES las acciones de amparo constitucionales incoadas, por la abogada Shirley Medina, a tenor de lo establecido en el párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: Se ORDENA la remisión de la copia certificada del presente fallo al Colegio de Abogados de adscripción de la mencionada profesional del derecho, a los fines de que se determine la existencia de responsabilidades disciplinarias, en que pudo incurrir la abogada accionante.

Palabras clave

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