Sentencia N° 1403 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1403, Exp. 00-1242, 04/07/2007
Expediente00-1242
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-07-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.) y Telecomunicaciones Movilnet, C.A. contra la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Valencia del Estado Carabobo. La decisión se fundamentó en que la normativa impugnada no adolece de inconstitucionalidad, ya que el municipio tiene potestad tributaria sobre actividades económicas, aunque la regulación de telecomunicaciones sea competencia del Poder Nacional. Se revocó el amparo cautelar concedido anteriormente.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se interpuso una acción de nulidad parcial por razones de inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Valencia del Estado Carabobo, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Número Extraordinario del 20 de septiembre de 1993. La Sala estima que los Municipios poseen en nuestro ordenamiento un poder tributario originario, y por ello no puede afirmarse como lo pretende la parte actora que los mismos no pueden exigir tributos en materias cuya regulación sustantiva corresponde al Poder Nacional. La Sala desestima la presente demanda, al constatar que la normativa impugnada no adolece de la inconstitucionalidad alegada. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso interpuesto por el abogado Rómulo Omar López Márquez, en representación de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), y por los abogados, Rodolfo Plaz Abreu, Leonardo Palacios Márquez y Jesús Escudero Esteves, actuando en su condición de apoderados judiciales de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), antes identificada y de Telecomunicaciones Movilnet, C.A., contra el Anexo “A” denominado “Clasificador de Actividades Económicas, Comerciales, Industriales o Similares”, contenido en el Código 7200, y sus códigos integrantes 720001, 720002, 720003 y 720004 de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio dictada por el Municipio Valencia del Estado Carabobo, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria del 30 de septiembre de 1993, relativo a la explotación de la actividad de las comunicaciones. Y en consecuencia, se REVOCA el amparo cautelar concedido por esta Sala mediante el fallo del 6 de diciembre de 2000.

Palabras clave

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