Sentencia N° 1403 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1403, Exp. 01-2447, 26/06/2002
Expediente01-2447
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Rubén Darío Guerra contra el Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Mario Meléndez. La Sala argumenta que la demanda fue redactada en términos irrespetuosos y confusos, lo que impide su tramitación adecuada. Además, se impone una multa al demandante por el uso de lenguaje ofensivo hacia el tribunal.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la corrección del mismo implicaría la necesidad de plantearlo de nuevo, puesto que, tal y como ha sido configurado, resulta ininteligible, irrespetuoso y ofensivo, razón por la que resulta inaplicable, en el caso de autos, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. No puede dejar de observar la Sala, además, que cuando le fue requerida a la parte actora la corrección de su libelo por el tribunal incompetente, aquél, en lugar de corregir, expresó: “...ex lege, he cumplido con los requisitos que exige el artículo 18 (el mío) ley de Amparo, y que señalé como agraviante al ciudadano Mario Meléndez, Juez Superior II en lo Civil, pero resulta que la Burrada Jurídica, la cometió Ud al atestar en la boleta, dizque yo, lo menciono como Juez Suplente, por lo tanto no trata de divagar la cuestión.” Tales declaraciones llevan a la Sala a la convicción de, aun cuando fuera aplicable el mencionado artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la orden de corrección sería inútil.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de amparo que fue interpuesta ante el Juzgado en función de Juicio n° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por el ciudadano RUBÉN DARÍO GUERRA el 23 de julio de 2001. Se impone al ciudadano Rubén Darío Guerra, titular de la cédula de identidad n° 3.052.248, multa por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) pagaderos a la Tesorería Nacional por órgano del Banco Central de Venezuela, que deberá pagar dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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