Sentencia N° 1402 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1402, Exp. 18-0851, 11/10/2023
Expediente18-0851
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-10-11
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Piter Paolo Sánchez Sisnigalli, en representación de Evelia Josefina Cartalla Méndez, contra una decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que la parte accionante contaba con medios procesales idóneos para ventilar su pretensión y no los ejerció. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior, declarando sin lugar el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

En segundo lugar, una vez realizada la lectura de los documentos reseñados, la Sala estima que dicho recurso debe declararse sin lugar, y, en consecuencia, corresponde confirmar la decisión objeto de apelación. Ello en virtud de que, tal como lo sostuvo la decisión impugnada, contra los actos señalados como lesivos la parte que presuntamente resultó afectada por aquéllos contaba con medios procesales idóneos a objeto de hacerlos revisar y, en caso de asistirle la razón, obtener su nulidad, revocación, renovación o subsanación, según lo que a tales efectos pudiera ser decidido. Así, pues, el referido Juzgado Superior en su fallo describe: “...No obstante, quien aquí suscribe considera que las señaladas circunstancias aducidas en la acción de amparo no denotan ninguna violación de derechos de rango constitucional, e incluso, considera que de estar en desacuerdo con el señalado auto que declaró que el agotamiento de la vía administrativa previa a que se refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, no le es aplicable al referido proceso, el mismo era susceptible de impugnación por las vías procesales ordinarias que existen en nuestro ordenamiento jurídico, es decir, la prenombrada contaba con el recurso ordinario de apelación para solventar tal situación, el cual de la recisión efectuada a las actuaciones cursantes en el presente expediente fue interpuesto en fecha 1 de noviembre de 2018;sin (sic) embargo se evidencia que el aludido recurso fue negado por el tribunal presuntamente agraviante mediante auto de fecha 6 de noviembre de 2018, por haberse intentado una vez vencido el lapso para ello, vale decir, el apoderado judicial de la parte accionante ejerció el referido recurso de manera extemporánea por tardía ...”. Además, “la parte accionante interpuso, el 1 de noviembre de 2018, recurso de apelación contra el auto dictado el 23 de octubre del mismo año, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, es decir, agotó previamente la vía ordinaria, lo que demuestra que la consideraba más idónea, se le cerró la oportunidad de accionar de manera autónoma a través del amparo contra el mismo fallo apelado. Aunado a ello, se desprende de las actas que dicho recurso fue negado por el mencionado juzgado, el cual, igualmente, pudo ser objetado por la parte recurrente a través del recurso de hecho, el cual no se aprecia haya sido agotado.- Así se precisa.”. Por último, “...por cuanto constituye la vía de amparo un mecanismo excepcional, con el que no se puede pretender sustituir el ejercicio de los mecanismos dispuestos en el ordenamiento jurídico, no podía la accionante descartar el ejercicio del recurso de hecho, por cuanto tal vía judicial preexistente debe ser agotada para acudir al amparo constitucional contra resolución judicial…”.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto, el 14 de noviembre de 2018, por el abogado Piter Paolo Sánchez Sisnigalli, contra la decisión dictada, el 12 de noviembre de 2018, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional contra el auto proferido el 23 de octubre de 2018. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación admitido, y, en consecuencia, se CONFIRMA la decisión emitida, el 12 de noviembre de 2018.

Palabras clave

apelaciónamparoderechosjusticiaprocedimientovías procesales

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