Sentencia N° 1402 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1402, Exp. 13-0850, 13/11/2015
Expediente13-0850
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Yelitza Zulay Gil Osuna, asistida por la Defensora Pública Teresa Elizabeth López Cruz, contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo que declaró improcedente el alegato de caso fortuito y fuerza mayor por la incomparecencia del abogado de la demandada a la audiencia de juicio. La Sala consideró que la falta de justificación adecuada para la inasistencia vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso de la accionante, lo que llevó a la anulación de la decisión impugnada y a la reposición del caso para una nueva audiencia de juicio.
Extracto de la motiva
La Sala evidencia con meridiana claridad que, estamos en presencia de la vulneración de los derechos a ser oída, a la defensa y al debido proceso de la accionante. En consecuencia, resulta forzoso para esta Sala como Máxima Juzgadora de la Constitucionalidad, declarar con lugar la pretensión constitucional, anular la decisión accionada y reponer la causa al estado de que otro tribunal realice una nueva audiencia de juicio conforme a lo establecido en el presente fallo, previa notificación de las partes.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana YELITZA ZULAY GIL OSUNA asistida por la abogada Teresa Elizabeth López Cruz, actuando como Defensora Pública Primera con Competencia para actuar ante esta Sala Constitucional, contra la sentencia dictada el 22 de marzo de 2013, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual SE ANULA. SEGUNDO: Se acuerda la reposición de la causa principal, al estado de que otro tribunal realice una nueva audiencia de juicio conforme a lo establecido en el presente fallo, previa notificación de las partes.
Palabras clave
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