Sentencia N° 1402 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1402, Exp. 13-0552, 22/10/2013
Expediente13-0552
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una demanda de amparo constitucional presentada por Iván Leal Suárez, quien impugnó una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La demanda se fundamentó en la violación de derechos constitucionales, incluyendo la igualdad y el debido proceso. La Sala requirió información adicional para determinar el conocimiento del demandante sobre la decisión impugnada y el cumplimiento de los procedimientos legales correspondientes.

Extracto de la motiva

Para la decisión, la Sala Constitucional observa lo siguiente: La abogada María Eugenia González Bastidas en su carácter de defensora privada del ciudadano Iván Leal Suárez, intentó el 20 de junio de 2013, demanda de amparo constitucional contra la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara el 26 de julio de 2012, que declaró la nulidad de oficio de las decisiones dictadas el 13 de marzo y 26 de junio ambas de 2012, pronunciadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del mismo Circuito Judicial Penal, que habían concedido el beneficio de redención de la pena por el trabajo y el estudio al quejoso respecto de la pena de diez años de prisión impuesta por comisión del delito de legitimación de capitales. Ahora bien, por cuanto esta Sala, para el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda de amparo bajo análisis, requiere información precisa acerca de la oportunidad en que el ciudadano Iván Leal Suárez, tuvo conocimiento de la decisión que fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pues ésta no fue notificada tal como lo informó el Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, César Felipe Reyes Rojas mediante el oficio n.º 481-13, con fundamento en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, informe a esta Sala si fue realizado el cómputo de la pena correspondiente al ciudadano Iván Leal Suárez, así como de la fecha de la primera actuación del prenombrado penado o de su defensor en el expediente, posterior a la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara del 26 de julio de 2012.

Dispositiva

Se advierte al requerido que, en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se le aplicará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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