Sentencia N° 1402 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1402, Exp. 12-0182, 23/10/2012
Expediente12-0182
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia núm. 571 el 8 de mayo de 2012, donde se revisó la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que había declarado con lugar un recurso de apelación. En esta ocasión, se solicitó la ejecución de dicha sentencia, argumentando que el Juzgado Superior había actuado de manera irregular y abusiva al desacatar la decisión de la Sala Constitucional. La Sala ordenó al Juzgado Superior remitir copia certificada del expediente relacionado con la acción de amparo interpuesta por la empresa demandada, advirtiendo sobre posibles sanciones por la omisión de cumplir con esta orden.

Extracto de la motiva

Ciertamente, el 8 de mayo de 2012, esta Sala dictó el fallo núm. 571, con ocasión de la solicitud de revisión constitucional –formulada por el apoderado judicial de la empresa Administradora e Inversora FAESA 33 S.R.L.- de la sentencia del 10 de noviembre de 2010, expedida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación de la empresa Maxiofertas Los Salias, contra la decisión del 18 de junio de 2010 expedida por el Juzgado del Municipio Los Salias de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda de resolución de contrato incoada por la hoy solicitante contra la aludida empresa. Asimismo, por orden público constitucional, la Sala también anuló la decisión del 9 de agosto de 2010, expedida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró con lugar la acción de amparo ejercida por la empresa Maxiofertas Los Salias C.A., contra la misma sentencia dictada el 18 de junio de 2010 por el Juzgado del Municipio Los Salias.

Dispositiva

Finalmente, se advierte al prenombrado Tribunal Superior que la omisión al presente fallo podrá acarrear la imposición de una sanción pecuniaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la aplicación de una “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.

Palabras clave

ejecución de sentenciarevisión constitucionalJuzgado SuperiorEstado Miranda

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