Sentencia N° 1402 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1402, Exp. 05-0748, 30/06/2005
Expediente05-0748
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-30
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decide sobre la solicitud de revisión de la sentencia N° 1.584 del 13 de diciembre de 2004, dictada por la Sala de Casación Social, que declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la accionante. La Sala concluye que la revisión no constituye una tercera instancia y que la solicitud no se enmarca dentro de los criterios para su admisibilidad, por lo que se desestima la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
Solicitó la actora a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a la sentencia Nº 1.584 del 13 de diciembre de 2004, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad, interpuesto por la representación judicial de la accionante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 24 de mayo de 2004, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 20 de agosto de 2003 por el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido y ordenó el reenganche y pago de los salarios dejados de percibir por la ciudadana Dexis Guadalupe Alvarado Villalobos.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Carlos Alberto Taylhardat, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.971, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil P.M.B. MANUFACTURAS, C.A., ya identificada, de la sentencia N° 1.584 del 13 de diciembre de 2004, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad, interpuesto por la representación judicial de la accionante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 24 de mayo de 2004.
Palabras clave
revisióncontrol de legalidadinadmisibilidaddespidotrabajoconstitucionaljurisprudenciaderechos laborales